"(...) En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida cautelar de embargo, ésta, no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como tampoco se evidencia que se hubieren aportaron medios probatorios idóneos que generen la convicción a este Juzgador que ciertamente existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, este Tribunal, manteniendo su criterio el cual ha sido reiterado en decisiones de fechas: 05/04/10, 17/02/10, 27/04/09, 06/03/09, 10/08/2012 y 25/09/2012 , NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.- (...)"