"...En virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y el archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copia certificada por la parte demandada, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numera 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los respectivos fotostatos. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó conformes firman..."
ABG. ELKA LEANIVIS