Se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana MIRIAN ELENA GOMEZ BARRAGAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.091.207, así mismo se designó TUTOR INTERINO, a la ciudadana GLADYS DE JESUS GOMEZ BARRAGAN, venezolana mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N 4.113.908 quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada. Notifíquese al designado, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo se abrió a pruebas de conformidad con el artículo 734 del CPC, instruyéndose las pruebas que promuevan los indiciados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique, lapso que debe ser aperturado, una vez que conste a los autos la notificación de la Tutora Interina.De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el regi