este Juzgado HOMOLOGA la suspensión del presente procedimiento contencioso desde el veintinueve (29) abril hasta el veintidós (22) de mayo de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE