DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00176-14-GF, de fecha 25 de Agosto de 2014 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL. SEDE NORTE, expediente administrativo N° 023-2014-06-00176-GF, la cual declaró el cese inmediato de la violación de las Garantías Fundamentales en los términos expresados en esa decisión, por parte de la entidad de trabajo PLASTINAC C.A., y que debe dar estricto cumplimiento a cada uno de los aspectos señalados en el acta de visita de inspección, de fecha 09 de julio de 2014, donde se dejo constancia del incumplimiento, y las .....