Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la impugnación de la cuantía en que fue estimada este juicio, así como, la incompetencia que pretendió la parte demandada hacer derivar de la misma.
2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal 11º. del Código de Procedimiento Civil.
3- SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanas YAJAIRA J. PEREZ y KEILY GUTIERREZ, contra de la ciudadana LUZ MARINA LOZADA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber resultado vencida en este juicio.