Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano ELIESER JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.334, de domiciliado en la urbanización Llano Alto, etapa II, conjunto N° 2, "calathea", casa N° 18, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, representado por la ciudadana SUSANA REBECA GALINDEZ ALBINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 287.683, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de .....