V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR sobre los siguientes bienes:
1. El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre un
(1) inmueble distinguido con el Nro. 11, situado en la planta nivel
Nro. 1 del Edificio Puente Romano, ubicado en la Sexta (6ta)
avenida, entre la tercera (3ra) y la quinta (5ta) transversal,
manzana 10 de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio
Chacao del estado Miranda, cuya medida es de un área
aproximada es de cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta
decímetros (53,40 Mts) y se encuentra comprendido de los
siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio y
terraza del apartamento Nro. 12, en una longitud aproximada de
ocho metr.....