Es de hacer notar que el valor del dólar de los Estados Unidos de América y la indexación comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago; ya que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario con respecto al bolívar, como moneda de curso legal, para evitar el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por lo que, ordenar indexar judicialmente constituye un anatocismo, ya que al adecuar la deuda adquirida en divisas, a su nuevo valor para el momento de la condena, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad. Tal ha sido el criterio reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia 547/2016, donde indicó que "el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se r.....