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Decisiones del dia 28/04/2025

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2024-000284(11806) N° Sentencia : Fecha: 28/04/2025
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CIUDADANA ODILES MAITA ARAY CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRÁMIDE, C.A
Resumen:
Es de hacer notar que el valor del dólar de los Estados Unidos de América y la indexación comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago; ya que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario con respecto al bolívar, como moneda de curso legal, para evitar el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por lo que, ordenar indexar judicialmente constituye un anatocismo, ya que al adecuar la deuda adquirida en divisas, a su nuevo valor para el momento de la condena, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad. Tal ha sido el criterio reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia 547/2016, donde indicó que "el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se r.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2025-000154(11872) N° Sentencia : Fecha: 28/04/2025
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VAL PARKING C.A, EN CONTRA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS MERCEDES
Resumen:
´Por lo que, la revocatoria por contrario imperio decretada por la juzgadora de primer grado, del auto de admisión de la demanda y su reforma, bajo el argumento de haber incurrido en error materia involuntaria al fijar el lapso de emplazamiento de la parte demandada, conforme al procedimiento ordinario, cuando en realidad debió fijarse conforme las reglas del procedimiento breve, no es un auto de mero trámite o de mera sustanciación, sino una providencia decisoria, pues lo hace sobre las oportunidades en que las partes debían realizar determinados actos procesales, lo que la hace susceptible de ser apelada, a la luz de lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se debe declarar CON LUGAR el recurso de hecho que nos ocupa; todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Asl formalmente se decide´
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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