Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ROXANA MERCEDES AMARO ESCALONA y ABELARDO MORA MORA, titulares de mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.526.450 y N° V-7.224.011., respectivamente, contraído en fecha 29 de Septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capital.