Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÒN DE LA MEDIDA POR IMPROCDENTE, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a favor del acusado de autos ampliamente identificado en autos todo ello debido que no han variados las circunstancias que originaron el mantenimiento de la medida y Asì de Declara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa Privada todo de conformidad con los artículos 179, 181 del Código Orgánico Procesal Penal.