PRIMERO: En cuanto a la pena cumplida y la pena que le falta por cumplir:
El penado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, fue detenido preventivamente el (09-02-06), permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy (01-08-08), por lo que ha estado detenido por un tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días y teniendo en cuenta la pena redimida de Seis (06) Meses Quince (15) Días y Doce (12) Horas, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) Años, Siete (07) Días y Doce (12) horas, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Nueve (09) Años, Once (11) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, pena ésta que cumplirá el 23/07/2018 a las 12:00 M.-
SEGUNDO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA: Aduce la Defensa en su solicitud cursante al folio (17) de la presente pieza, que si antes la condena finalizaba en fecha (07-0.....