DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 322, 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el cese de las medidas de coerción personal a que estaba sujeto. Igualmente, se deja sin efecto la orden de captura y a tal efecto se libra oficio. Notifíquese a las partes, .....