En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda planteada por el ciudadano Anselmo Martí Vallabriga, contra la ciudadana Edict Margarita Varela Zambrano, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.