ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 10.863,33 en cheque Nro. 39206730 girado contra la cuenta corriente Banco Banesco Nro. 01340100401003000229 a nombre del accionante. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar por ningún concepto a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada