Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el segundo apellido del solicitante es MANRIQUE, en vez de MANRIQUEZ, como aparece en el Acta de Matrimonio de éste.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 22, cursante al folio 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, levantada el día veinticinco (25) de abril de 2002, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del matrimonio contraído por los ciudadanos VÍCTOR FRANCO PAVAN MANRIQUE [quien aparece como .....