Habiéndose logrado la intimación de la demandada aún a pesar del error material contenido en la respectiva compulsa, el fin práctico perseguido, quedó satisfecho, en tal sentido, este Juzgado al constatar que el acto sometido a impugnación, aún contentivo de errores materiales pudo de todos modos en términos pragmáticos, lo que en esencia era su objetivo y con base en los principios de la estabilidad de los procesos y el de la economía procesal niega el pedimento de reposición de la causa formulado por la demandada.Asimismo, con fundamento en lo anteriormente expuesto se ordena excluir de toda actuación en el presente expediente a la ciudadana IRAMA ISABEL BARRERA de RAMÍREZ, C.I.4.170.241.Igualmente se ordenó la notificación de las partes.