Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por SOLICITUD DE JUBILACION, incoada por el ciudadano LUIS ARMANDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.499.527 en contra de la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, Fundación constituida según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 55, folio 202, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 14 de septiembre de 1970.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada d.....