Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentó BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal, representada en el presente juicio por los abogados CARLOS NATERA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EIDA MERCEDES BERMÚDEZ CASTRO, contra DANIEL AQUILES ARBOLEDA PADILLA, LORENA CECILIA ARBOLEDA PADILLA y CARMEN CECILIA PADILLA D`VIASI, asistidos para este acto por la Abogada MARIELA NÚÑEZ SOSA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay .....