Así las cosas, en el presente caso se observa que se pretende la desocupación de un inmueble destinado a vivienda y el cual se otorgare como comodato al demandado, por lo que, en el presente caso se hace necesario que previo a la demanda judicial sea tramitado el procedimiento administrativo consagrado en el Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que, la presente demanda se torna inadmisible al ser contraria a derecho, y en específico contraria a lo establecedlo en los artículos 5 y 10 eiusdem.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Restitución de Inmueble (en la modalidad comodato) incoara GILFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano FRANKLIN BERMUDEZ ÁVILA. Así se decide.-