En este sentido, este Tribunal tomando en cuenta lo planteado y solicitado por Procuraduría General de República, considera inoficiosa la reposición de la causa y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera como no realizada la notificación realizada a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica de y se ordena NUEVA NOTIFICACIÓN a dicho ente de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5892, de fecha 31 de julio de 2008, a favor de quien se concede el lapso de suspensión de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación, debiendo acompañ.....