Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2012, por el abogado TEODORO ITRIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2012, con motivo del juicio seguido por la ciudadana JOSEBEL JOSÉ RONDÓN en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ENCOMEADA, C.A. (INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. RESTAURANT). SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de la presente incidencia conforme lo previsto en el artícul.....