...En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PRETECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , titular de la cedula de identidad N° 24.287.225 de dieciséis (16) años de edad, viaje con su progenitora la ciudadana SUSANA MARIA CORREIA DO NACIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.410.405, a la ciudad de ROMA, ITALIA, entre las fechas comp.....