Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de voluntad y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y, por cuanto manifiestan las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito, siendo esta mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA se le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo se insta a las partes hacer el pago por ante la URDD de este circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, y una vez evidenciado el pago de la totalidad del acuerdo en el presente asunto, este Juzgado, dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo definitivo del mismo. Finalmente se acuerda la entrega a las partes las.....