Visto el escrito de prueba presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: