DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la empresa PREFABRICADOS OBRA LIMPIA, C.A., ambas partes identificadas al inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo