En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZOILA MARGARITA MISEL de OROPEZA y WILLIAM RAFAEL OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.712 y V-10.351.644, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 80, llevados en el libro de registro civil del año 1992.
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