En virtud de los elementos contenidos en ele expediente este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 02 de abril de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.