Se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 22 de junio de 2004, por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2004. SE CONFIRMA, con la motivación aquí expuesta, el fallo recurrido el cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Reclamo, interpuesto en fecha 03 de agosto de 1998, por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en contra de la experticia complementara del fallo, de fecha 29 de julio de 1998, la cual corre inserta a los folios 229 al 231 del presente expediente. Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.....