DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguen la institución bancaria BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS HIGUERA, C.A. y los ciudadanos SIMÓN ALBERTO HIGUERA ZAMBRANO y NÉSTOR SIMÓN HIGUERA ZAMBRANO. SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio suscrito en fecha 22/10/2007, entre MACK DE VENEZUELA, C.A. y TRANSPORTE HERMANOS HIGUERA, C.A., cuyos derechos y acciones fue cedidas al BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANP.....