Visto que la transacción presentada el día de hoy, no viola derechos irrenunciables del trabajador y presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, se declara que cumple los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, SE HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA, estableciéndose que nada quedan las partes a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose por terminado el presente procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente.