En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), por la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, por una parte; y por la otra parte, la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.00O,00). Así se declara.
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