Se dictó sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL SANTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.325, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.84.549.073 y CARLOS ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.625.073, asistido por el abogado CHRISTIAN DANIEL MULLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.774, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los 103 del Código Civil y 101, 115 y 116 de la Ley Orgánica de Registro Civil