Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LENYS MARIA PASCASTILLO URPIN y JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, antes identificados, contraído el 07 de mayo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-