declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, emanada por Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1577, de fecha 30 de junio de 1966, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana PILAR ALEGRIA FERNANDEZ, en lo que respecta el nombre de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito "CELESTINA FERNANDEZ DE ALEGRIA", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su ma.....