Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos, GLORIA DEL CARMEN CABRERA PEREZ y CARLOS RAMON DALUZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.179.479 y V-4.553.094, respectivamente, contraído en fecha 25 de Octubre de 1977, por ante la Jefatura hoy (Registro) Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Acta N° 174 del año 1977. Así se decide.-