DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes mencionada, éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, en virtud de la carencia de elementos de convicción procesal que esclarezcan el hecho, la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y la ausencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento contra alguna persona .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Fiscal solicitante.-
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG.
En esta misma fecha se dio cum.....