Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ y CLAUDIA VIRGINIA CAPUTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.532.493 y V- 6.671.686, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la niña (X) , las partes acordaron lo siguiente: "...Quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre. El padre le pasará como Pensión Alimenticia la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales. La Patria Potestad será compartida entre .....