Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGENCIA MARÍTIMA DE REPRESENTACIONES, C.A. (AGEMAR, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia:
ÚNICO: Se declaran nulas y sin efecto alguno las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales (Pilotaje) Nos. 180959, 180963, 180965, 180967, 180969, 180971, 180973, 180975, 180977, 180982, todas de fecha 30-04-1998; y las Planillas Derechos de Habilitación de Pilotaje Nos. 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453 y 1470, de fecha 15-05-1998; 1471, de fecha 19-05-1998 y 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1623, 1624, 1629, 1630, 1631, 1632 y 1635, todas de fecha 31 05 1998.