Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se trasladó este Tribunal en compañía de la abogada Vasyury Vasquez, apoderada judicial de la parte actora sin auxiliar de justicia por no requerirse a la siguiente dirección: Avenida Romulo Gallegos con Avenida Principal de Boleita, Edificio Metropolitano, Planta Baja, agencia bancaria Banco del Caribe, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVI. Una vez en el lugar indicado, se le impuso la misión al ciudadano Nicanor Méndez, manifestando ser Gerente Adjunto a la oficina del Banco del Caribe. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora señalo para ser embargado ejecutivamente el monto disponible en la cuenta corriente 01140524005240031860 a nombre de la demandada Alcoholes y Añejos de Oriente 1962, C.A. hasta cubrir la cantidades de veinticuatro millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 21.971.470,94) que compren.....