Por las razones expuestas, este Tribunal Superior constituido con asociados, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de noviembre de 2005. Segundo: Sin lugar la demanda intentada por GLORIS ELENA BETANCOURT DE VISCONTI, contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por reivindicación de las dos parcelas de terreno señaladas en el libelo de la demanda, donde están instaladas las Sub-Estaciones Eléctricas El Cafetal y Boulevard. Tercero: Por haberse producido el vencimiento total de la parte actora, se le condena en las costas del juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, salvo la compensación que debe realizars.....