En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, contra la ciudadana MARYURI COROMOTO PEÑUELA ORELLANA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y de personas el Inmueble constituido por el apartamento signado con la letra y número C-305, situado en el piso 3° del bloque 7-8 de la Urbanización Simón Rodríguez, en jurisdicción de las Parroquias San José, Candelaria y el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador.