En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano ROLANDO ANTONIO SEGOVIA TAVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N°11.152.788, actuando con el carácter de Presidente de la empresa ROTRES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 19 de marzo del año 2002, anotado bajo el N° 32, Tomo 2-A, siendo su ultima modificación por el mismo Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el N° 76, tomo 5-A, debidamente asistido por el Abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.105, contra el Acto Administrativo contenido en la Resoluci.....