Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FERNANDO MONASTERIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.413, contra la "la empresa Sociedad Mercantil, COCA COLA FEMSA." En consecuencia, se ordena la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el artículo 59 del Código Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
Por aplicación analógica de acue.....