En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación presentada por la representación judicial de la parte actora, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa; y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación al informe pericial, presentada por la representación judicial de la parte accionada. En consecuencia, la parte demandada COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 30.672,76), discriminados ut supra, en atención a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en este asunt.....