Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la confesión ficta del codemandado VÍCTOR MANUEL PEÑALOSA. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento intentado por el ciudadano MICHELLE BRACCIA DELLE PRUNE contra los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE GARZARO GIL y VÍCTOR MANUEL PEÑALOSA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo. Líbrense las boletas.