Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, contra la Providencia Administrativa Nº 188-12, de fecha 19 de marzo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano David José Ocando Hernández. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de L.....