Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ANÍBAL RUIZ, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERFUMERÍA YOLY, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006-2000 de fecha 3 de agosto de 2000, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Solicita de oficio la regulación de la competencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que conozca del conflicto negativo de competencia plantead.....