A tal efecto es menester señalar que aun cuando una demanda cumpla con los requisitos de forma previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Tribunal esta en el deber de verificar que el libelo de demanda no sea contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, requisitos éstos que pasan de lo formal a lo fundamental, para poder admitir una demandada, por lo tanto al configurarse uno de estos supuestos en virtrud que el escrito presentado no forma parte de los asuntos proponibles para sustanciar y decidir judicialmente conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo situación que hace inadmisible in limine litis, la solicitud propuesta, conforme a lo previsto es el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica o supletoria y en apego a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, este Tribun.....