DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO JAIMES LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.679.987 contra la empresa CORPORACIÓN R I R, COMPAÑÍA ANÓNIMA RESTAURANT EL BUDARE, debidamente inscrita, por ante Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el número 25, tomo 187 – A SGDO.
SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria de.....